EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL INTERÉS CASACIONAL DE LAS SOLICITUDES EN MASA DE AUTORIZACIONES VTC

El Tribunal Supremo considera de interés casacional determinar si una misma persona física o jurídica puede solicitar en masa autorizaciones VTC. En su reciente Auto de 18 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la Generalitat Valencia y la Federación Sindical del Taxi de Valencia, asesorada por Baño León, frente a la sentencia del TSJ de Valencia que anulaba la denegación de autorizaciones de VTC.

Como señala, el Auto, el interés casacional de este recurso se aprecia desde una doble perspectiva:

Por un lado, al no existir jurisprudencia de este Tribunal Supremo relativa a la determinación de la normativa aplicable, ratione temporis, cuando las autorizaciones se solicitaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2013, pero la resolución administrativa se dicta estando ya en vigor la misma. Y, de considerarse aplicable la ley 9/2013, tampoco existe jurisprudencia destinada a esclarecer la limitaciones y/o restricciones a las que se puede someter las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor conforme a dicha norma, existiendo además una doctrina contradictoria entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia en la interpretación y aplicación de la norma en cuestión.

Y por otro lado, al no existir jurisprudencia de este Tribunal Supremo relativa a la posibilidad o no, a la vista de la normativa que se considere aplicable, de solicitud de autorizaciones masivas por una misma persona, física o jurídica.

El Auto supone una nueva vuelta de tuerca al litigio entre taxistas y las nuevas plataformas digitales como Uber o Cabify.